Compra de inmuebles.

Para la mayoría de implicados, la compraventa de un inmueble, por su mera transcendencia financiera, resulta mucho más relevante que todos los demás negocios. Los importes considerables de los activos ahorrados se deben invertir y, adicionalmente, se deben suscribir préstamos. Para el vendedor, las propiedades también son a menudo el elemento más relevante de su propio patrimonio.
Para poder asesorar tanto a compradores como vendedores en una operación tan importante y evitar riesgos, la ley prevé la intervención de un notario. El notario garantiza una gestión jurídicamente equilibrada y ayuda a evitar riesgos; procura la documentación necesaria para la ejecución y supervisa la transmisión de la propiedad al comprador en el registro catastral.

De este modo, se pretende evitar, por ejemplo, que el comprador desembolse el precio de compra sin recibir el inmueble. Por otro lado, el vendedor no debe perder su inmueble sin haber recibido el precio de compra. El notario debate con las partes sobre los objetivos que estas persiguen, les informa sobre las opciones legislativas y, en base a ello, elabora una propuesta adecuada y equilibrada de contrato de compraventa.

Los contratos de compraventa de inmuebles pueden referirse, por ejemplo, a la adquisición de un terreno para edificar, una vivienda unifamiliar o plurifamiliar, una vivienda en propiedad o también un arrendamiento inmobiliario. Las particularidades de cada objeto se ven reflejadas en las características del contrato. Lo anterior es especialmente aplicable a los denominados contratos de promoción de construcción, en los que el comprador adquiere un terreno o una parte de un terreno junto con un edificio (casa o vivienda) que aún no se ha construido. En este sentido, el constructor es el vendedor.

Su notario o notaria se encargará de los siguientes aspectos en cualquier contrato de compraventa de inmuebles:

  •     Garantía para comprador y vendedor,
  •     cancelación o continuidad de cargas,
  •     garantía de vicios,
  •     transmisión de propiedad, usos y cargas,
  •     división de gastos de desarrollo y
  •     requerimiento de medición (compra de superficies parciales).

Se debe contar con la financiación antes de la escrituración. Si se recurre a un préstamo bancario, el comprador debería hablar con su entidad bancaria sobre cuándo se puede desembolsar el préstamo. De este modo, el notario definirá la regulación relativa al vencimiento del precio de compraventa en función del momento del desembolso. Si ya se han aclarado todos los pormenores de la financiación del precio de compraventa en el momento de la conclusión del contrato de compraventa, la hipoteca que sirve de garantía para el préstamo se puede escriturar inmediatamente tras el contrato de compraventa.

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