Medidas preventivas notariales.

Todos deberíamos estar preparados para casos de emergencia, también desde un punto de vista jurídico.
 Una enfermedad repentina o asociada a la edad o un accidente no solo puede provocar cambios sustanciales en la vida personal. Una enfermedad o un accidente también pueden provocar que ya no seamos capaces de gestionar nuestros asuntos (legales) y que precisemos la intervención de otros.
En estas situaciones, el familiar más cercano o el cónyuge o la pareja de hecho no puede actuar y decidir automáticamente en nombre de la persona afectada. Por este motivo, es aconsejable tomar medidas preventivas para esos casos. De este modo, se puede evitar sobre todo que personas ajenas tomen decisiones sobre nuestro bienestar futuro.

Para estos casos de emergencia, a modo de prevención, el notario prepara poderes y otras disposiciones adecuadas para cada caso concreto. De este modo, se garantiza que los poderes y las demás disposiciones tengan vigencia en caso de emergencia. Los poderes preventivos y las disposiciones de asistencia notariales se pueden registrar en el Registro Centralizado de Prevención.

En esencia, existen los siguientes poderes y disposiciones:

  •     Poder general,
  •     poder preventivo,
  •     disposición de asistencia y
  •     disposición para pacientes.

Volver